BONO PARA CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO YA FUE PROMULGADO EN DIARIO OFICIAL
En los próximos días ya estará habilitada la plataforma para comenzar la solicitud del beneficio a conductores y microempresarios del transporte público de pasajeros remunerado. Este viernes el Seremi de Transportes Carlos Navarrete, informó que ya fue promulgada en el Diario Oficial la Ley que permite extender un beneficio al sector del transporte remunerado de […]
el martes pasado a las 10:44
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- En los próximos días ya estará habilitada la plataforma para comenzar la solicitud del beneficio a conductores y microempresarios del transporte público de pasajeros remunerado.
Este viernes el Seremi de Transportes Carlos Navarrete, informó que ya fue promulgada en el Diario Oficial la Ley que permite extender un beneficio al sector del transporte remunerado de pasajeros el que se ha visto fuertemente afectado en sus ingresos por situaciones derivadas de la pandemia, como las cuarentenas y restricciones de movilidad de las personas.
Para ir en ayuda de los transportistas, los distintos gremios y los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Hacienda y Desarrollo Social, se aprobó una Ley, impulsada por el Gobierno, que entregará un bono de apoyo de $350.000 a Microempresarios y Conductores del Transporte remunerado de pasajeros.
Junto con esto, se generará un préstamo de emergencia al sector transporte, por $320.500, que se podrá solicitar mensualmente hasta en tres oportunidades. Ambos programas son compatibles entre sí.
Para poder aplicar ambas medidas, se tramitó un proyecto de ley en el Congreso, iniciativa que fue publicada este miércoles en el Diario Oficial. Según lo indicado por el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Carlos Navarrete Cortés, “sabemos que esta es una situación global que impacta a todos los rubros, pero particularmente a actividades tan sensibles como los taxis de distintas modalidades, transporte escolar y el transporte público urbano y rural de regiones y muchas veces sus ingresos no se encuentran lo suficientemente documentados, lo que ha dificultado su acceso a los distintos programas de ayuda. Por lo que, entendiendo esta necesidad se presentan estas dos oportunidades que son compatibles entre sí”.
El Ministerio de Hacienda, en conjunto con el MTT, están trabajando en un reglamento para establecer el mecanismo y los documentos que se deben presentar para que las personas postulen a ambos programas, el que estará dentro de los próximos días y que será informada por los canales y redes sociales oficiales del Ministerio de Transportes (Mtt.gob.cl y en redes sociales @mtttarapacá)
BONO PARA CONDUCTORES Y MICROEMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Se concederá por una única vez un bono por un monto de $350.000.- pudiendo solicitarse por un período de sesenta días a contar de la fecha de publicación de la ley que habilite la entrega de este bono.
A este beneficio podrán acceder los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros, en modalidades de taxis básicos y taxis colectivos, aquellos inscritos como transporte público urbano y rural prestado con buses, taxibuses y minibuses; y los dueños de vehículos inscritos en el Servicio de Transporte Remunerado de Escolares.
Además, podrán tener acceso a este bono único quienes se acrediten como conductores de algún tipo de vehículo mencionado anteriormente, lo que se podrá realizar a través de una declaración jurada simple, suscrita ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha declaración deberá ser acompañada por antecedentes de respaldo, como fotocopia de la licencia de conducir profesional al día, fecha desde la cual se desempeña como conductor y la frecuencia con la que lo hace.
En el caso de quienes sean dueños y al mismo tiempo conductor de un vehículo de esas características, podrán acceder a un solo bono. Al mismo tiempo, quienes sean propietarios de más de un vehículo también tendrán derecho a este beneficio de manera única. Si el propietario de un vehículo es persona jurídica, el beneficiario será el representante legal inscrito ante la respectiva SEREMITT.
Este bono será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso con motivo de la situación de pandemia Covid-19. En el caso del IFE, será compatible con el bono, pero en ese caso, se descontará del bono los montos que se hayan cobrado o les correspondan cobrar por dicho subsidio.
PRESTAMOS DE EMERGENCIA
Se concederá un préstamo financiado con un aporte fiscal, por un monto de $320.500, el que se podrá solicitar hasta en tres oportunidades y que tendrá una tasa real de interés de 0% (sólo se reajusta a IPC).
Se podrá acceder a las primeras dos cuotas tan pronto la ley que habilita la entrega de este préstamo esté vigente. Adicionalmente, se podrá acceder a una tercera mensualidad de monto similar la que podrá ser solicitada durante 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año.
El beneficio lo podrá solicitar los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros, en modalidades de taxis básicos y taxis colectivos, aquellos inscritos como transporte público urbano y rural prestado con buses, taxibuses y minibuses; y los dueños de vehículos inscritos en el Servicio de Transporte Remunerado de Escolares.
En el caso de que los propietarios sean personas jurídicas, el beneficiario será el representante legal inscrito ante la respectiva SEREMITT. El beneficio se entregará a un máximo de un titular por vehículo, y se podrá percibir una única vez por cada persona natural, independientemente del número de vehículos a los que se encuentre relacionada.
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