Corte de Iquique rechaza reclamo contra Feria Itinerante
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el reclamo de ilegalidad contra la modificación de horarios y lugares de la feria itinerante. Fallo a favor del Concejo Municipal.
La sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el abogado (i) Pablo Muñoz Bravo, ha emitido un fallo unánime en la causa rol 3-2023. En este fallo se ha descartado la ilegalidad en la dictación de la Ordenanza Municipal N°579/2023, ya que se ha determinado que se encuentra debidamente justificada dentro de las atribuciones legales que tiene la Municipalidad para administrar los bienes nacionales de uso público.
El fallo sostiene que el libelo interpuesto no desarrolla de manera específica de qué forma el acto cuestionado resultaría ilegal, ya que no individualiza las normas que se estiman infringidas, aludiendo solamente a las garantías constitucionales supuestamente afectadas. Además, se ha señalado que no se aprecia un quebrantamiento a norma legal o reglamentaria alguna en la dictación de la Ordenanza Municipal N° 579/2023 por parte de la reclamada, sino por el contrario, un estricto apego al ordenamiento jurídico.
La resolución también destaca que el actuar de la municipalidad reclamada se encuentra debidamente justificado en el ejercicio de sus atribuciones legales, resultando evidente que la Ordenanza en cuestión se encuentra debidamente fundada, tanto en los hechos como en el derecho.
Por tanto, se ha resuelto que se rechazará la reclamación de ilegalidad deducida, ya que los actos administrativos emanados de la Ilustre Municipalidad de Iquique cumplen con la normativa de su Ley Orgánica y no se incumplen las normas de aplicación general a las que deben sujetarse las instituciones públicas.
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