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Culturas en Las Rutas del Mundo – Programa Nro. 03 Desierto del Sahara.

En esta edición, recorreremos «El Desierto del Sahara»!

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Tal como hemos podido vivir hasta ahora el momento país en el que nos encontramos, nos enfrentamos a un período de anormalidad nacional, que se ha dado en llamar por mandato legal como  Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.

Esta situación especial, es establecida por el Presidente de la República con notificación al Congreso y por un plazo de 90 días renovable por una  oportunidad con duración máxima sumada, de 180 días.

En esta situación siempre el Parlamento podrá dejar sin efecto dicho estado de excepción en el evento de haber cesado las razones que motivaron su establecimiento.

La consecuencia de este estado de excepción, se refleja en la limitación de ciertos derechos ciudadanos, como en el caso que vivimos, es el derecho de movilización, es decir, no podemos trasladarnos de un lugar a otro sin autorización alguna, dentro del territorio nacional, como ocurre en la normalidad y, el derecho de propiedad, ya que por interés público el Estado de Chile podría expropiar diversos bienes y servicios del patrimonio de terceros; u otros derechos.

En este estado de cosas, la autoridad comienza a generar leyes, normas, reglamentos, instructivos y toda otra norma de conducta, para que los ciudadanos ajusten sus conductas normalmente ejecutadas, a aquellas que le son prudentes a dicha autoridad.

Entonces comienzan a aparecer los conflictos o impactos entre la conducta siempre ejecutada, normal, y la pretendida de hoy en adelante y por un período futuro.

Se impactan como dije unas y otras conductas, porque claramente existen desconfianzas reciprocas. Ahora bien, cuando te mientes la próxima verdad la dudas que no sea mentira.

Por lo que nos enfrentamos a otro problema, cual es la metodología en la aplicación de las medidas dictadas para propender a una nueva conducta.

Acá aparecen varios conceptos tales como el Sentido Común, el Criterio y la Fiscalización en tanto medio o instrumento empleado para verificar el cumplimiento de esas medidas y su reflejo en esta pretendida conducta.

Esta etapa final. Pareciera ser es la oportunidad en que se crean los mayores problemas, la aplicación in situ del deseo o necesidad de la autoridad en que produzca un hecho y; la necesidad, capacidad, intención o deseo del ciudadano en cumplir esa exteriorización de su actuar.

Este es el momento en que la descripción del mandato de autoridad, puede llegar al imposible de su ejecución y cumplimiento, por no saber cómo ejecutarlo por parte del ciudadano en tanto falto de experiencia y, como hacerlo cumplir por cuanto el fiscalizador también puede no ser el idóneo, capacitado o falto de experiencia.

Si nombré al sentido común como un elemento de aplicación en esta etapa de cumplimiento, podemos decir que este no es el más común de los sentidos, ya que este se doblega frente al querer deber de cumplimiento del funcionario ejecutor.

También, aparece el criterio en este momento, que no es otra cosa que algo parecido a la empatía, recordando que estos fiscalizadores no están enfrentados a un conflicto bélico ni a una caza delincuencial aun cuando puede ser una derivada, sino que a una situación de salubridad pública, un virus pandémico.

Finalmente, nos encontramos con el fiscalizador en tanto funcionario. En este caso, no es el adecuado cuando el problema es una situación de salud y traslado a la cual se enfrenta un uniformado de armas.

Dable entonces es señalar que si sabemos o la autoridad tiene absoluta claridad de lo que tenemos en frente, es dable entender que se hace necesario justamente el sentido común y el criterio en la fiscalización, de un funcionario precisamente de la salud.

Esto no ocurre y es por ello, pueden aparecer los eventuales conflictos de criterios al botar la basura, sacar a evacuar a una mascota o a comprar el pan en el almacén de la vuelta.

Entonces, necesitamos la inexistente educación cívica en la más primaria colegiatura, para aprender y saber sobre son mis derechos y deberes e incluso mis conductas frente a una situación excepción como la de hoy; la necesaria educación de la historia del país, en tanto política, económica, sísmica, ecológica y pandémica como, a través de intervenciones, visitas y exposiciones de grupos y entidades de ayuda y socorro como lo son Carabineros, Fuerza Armadas, Cruz Roja, Bomberos, etc., quienes tienen los conocimientos y capacidades que pueden a lo menos teóricamente traspasarles a las nuevas generaciones en colegios y establecimientos educaciones diversos; entregar la verdad siempre siempre por parte de la autoridad y no cernir,  la información separando según criterio bueno o malo, manteniendo a la población en estado de indefensión. Creer a la ciudadanía como capaces y colaborativos, hacer cooperativismo y enraizar la confianza y; finalmente, tener y poner al servicio de las crisis, a los medios materiales y humanos, correctos e idóneos. Mas Educación, mas educación, mas educación.-

Patricio A. Cisternas Flores

             Abogado

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